¿Puedo usar el coche durante el confinamiento del coronavirus?

¿Puedo usar el coche durante el estado de alarma?


El estado de alarma permite su uso, siempre de modo individual, en supuestos como ir a los lugares de primera necesidad.

Aspecto de una vía de entrada a Valencia ayer domingo Manuel Bruque EFE

El estado de alarma decretado por el Gobierno de España limita la libre circulación de los ciudadanos. No sólo a pie por cualquiera de las vías, también en las carreteras. Los viajes en coche tienen una condición especial provocada por la pandemia del coronavirus. De ahí que se limite su uso a una serie de situaciones para evitar que los vehículos se conviertan en transmisores del contagio. Además, en caso de que sea imprescindible su utilización, hay que extremar la limpieza en las partes que entran en contacto con nuestras manos. Véase palanca, pomo, volante, manetas...

¿Cuándo puedo utilizar entonces mi vehículo? Pues, en como medio de transporte individual para cualquiera de las situaciones recogidas en el Real Decreto que regula este estado. En primer lugar, para la compra de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. Cabe recordar en este punto que algunas cadenas comerciales ofrecen un servicio de recogida en el maletero que evita el contacto entre el conductor y los trabajadores.


También podemos usar nuestro coche para asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios. De igual modo, aquellos que no pueden teletrabajar pueden usar su vehículo para desplazarse al lugar de trabajo y para volver del mismo. Otra ruta autorizada es aquella que tiene como objetivo la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

Está permitido ir en coche a las entidades financieras y aseguradoras. Por último, el texto legal recoge cualquier situación "por causa de fuerza mayor o situación de necesidad". "Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada", concluye, dejando claro que en cada vehículo sólo debe ir un ocupante para evitar la propagación del virus.

También se permite el desplazamiento por vías de uso público a gasolineras o estaciones de servicio, para el repostaje. Y a aquellos establecimientos etiquetados como de primera necesidad: quioscos y estancos, tiendas de tecnología, peluquerías, lavanderías o tintorerías, pero es la responsabilidad de los ciudadanos limitar su presencia en estos establecimientos a situaciones ineludibles.

Violar el estado de alarma no saldrá gratis. No cumplir los preceptos establecidos por el Real Decreto será considerado como un delito de desobediencia a la Autoridad y las penas podrán ascender a 600.000 euros.

LAS INFRAESTRUCTURAS (CARRETERAS) PODRÍAN CERRARSE

Las infraestructuras viales estarán abiertas para permitir el tráfico de vehículos en los supuestos que contempla el Real Decreto, pero el Gobierno podrá limitar su uso o incluso cerrar las que considere necesario "por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico". A esto hay que unirle que varias vías de Castilla y León, Madrid y Guadalajara están cortadas o tienen dificultades de circulación por la nieve.

Lo que sí seguirá funcionando es el transporte público, aunque se limitará su oferta al 50%. Igualmente, se recomienda que el uso de estos medios de locomoción se limite a razones inaplazables. Y si se hace, guardando siempre la distancia entre los pasajeros.

Fuiste: www.elmundo.es